La regla: el día 17 de enero, mayo y septiembre
Qué es cada informativa, quién la presenta y qué reporta lo explicamos en la guía de las informativas ICSOE y SISUB. Esta guía se ocupa solo de las fechas.
La Ley del Seguro Social (para la ICSOE) y la Ley del INFONAVIT (para el SISUB) usan la misma fórmula: la información de los contratos se presenta cada cuatrimestre, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. Cada instituto publica qué periodo corresponde a cada fecha, y los dos coinciden:
- Enero a abril (primer cuatrimestre): del 1 al 17 de mayo.
- Mayo a agosto (segundo cuatrimestre): del 1 al 17 de septiembre.
- Septiembre a diciembre (tercer cuatrimestre): del 1 al 17 de enero del año siguiente.
Las fechas límite de 2026
Las dos informativas comparten calendario, así que una sola tabla sirve para la ICSOE ante el IMSS y para el SISUB ante el INFONAVIT. Incluye el periodo de septiembre a diciembre de 2025, que venció en 2026, y el de septiembre a diciembre de 2026, que vence en enero de 2027.
La última columna aplica la regla del día inhábil que explicamos en el siguiente apartado, con los días inhábiles que fija el Código Fiscal de la Federación. Antes de cada fecha, confirma el aviso del periodo en el portal de cada instituto.
| Periodo que se reporta | Ventana de presentación | El día 17 cae en | Último día para presentar |
|---|---|---|---|
| Septiembre a diciembre de 2025 | Del 1 al 17 de enero de 2026 | Sábado | Lunes 19 de enero de 2026 |
| Enero a abril de 2026 | Del 1 al 17 de mayo de 2026 | Domingo | Lunes 18 de mayo de 2026 |
| Mayo a agosto de 2026 | Del 1 al 17 de septiembre de 2026 | Jueves | Jueves 17 de septiembre de 2026 |
| Septiembre a diciembre de 2026 | Del 1 al 17 de enero de 2027 | Domingo | Lunes 18 de enero de 2027 |
18 de enero de 2027
El próximo último día: el de las informativas de septiembre a diciembre de 2026. El 17 cae en domingo, así que el plazo pasa al lunes.
Cuando el 17 cae en día inhábil
La prórroga existe para el último día, no para empezar tarde: conviene tratar el 17 como la fecha real y el día hábil siguiente como un margen de emergencia.
Los artículos que crean las informativas no dicen qué pasa si el 17 es sábado, domingo o festivo. Lo dicen los institutos, y llegan al mismo resultado:
- El IMSS, en su página de la ICSOE: si el último día del vencimiento es inhábil, se recorre al día hábil siguiente.
- El INFONAVIT, en su página del SISUB: el vencimiento se sujeta al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil cuando el último día es inhábil o las oficinas están cerradas.
- Ese mismo artículo 12 enumera los días que no se cuentan en los plazos: sábados, domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre, además del 1 de diciembre cuando hay cambio de Poder Ejecutivo.
Cómo agendar las fechas sin depender de la memoria
Un recordatorio el día 17 llega tarde: para entonces ya no hay margen si falta un dato de un contrato o el sistema rechaza un archivo. Tres reglas y tres momentos por periodo lo resuelven:
- Un solo recordatorio sirve para las dos informativas: la ICSOE y el SISUB vencen el mismo día.
- Repite los eventos cada año en enero, mayo y septiembre, pero revisa el último día de cada uno: cuando el 17 cae en fin de semana, la fecha límite se mueve, como pasa en enero de 2027.
- Si contratas servicios especializados, agenda también la comprobación de cada proveedor: la informativa la presenta él, pero a ti te conviene tener la evidencia de cada periodo.
Tres recordatorios por periodo
- AperturaEl primer día hábil de enero, mayo y septiembre, cuando se abre la ventana: reúne los contratos y el personal asignado del cuatrimestre que acaba de cerrar.
- Fecha internaUnos días antes del 17, por ejemplo el día 10: presenta con margen para corregir un archivo rechazado o un dato faltante sin llegar al último día.
- ComprobaciónDespués de la fecha límite: confirma que tienes la evidencia de presentación de las dos informativas (el sistema del IMSS emite un acuse de recepción) y guárdala en el expediente del periodo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo vencen la ICSOE y el SISUB de septiembre a diciembre de 2026?
- Se presentan del 1 al 17 de enero de 2027. Como el 17 de enero de 2027 cae en domingo, el último día es el lunes 18 de enero de 2027: el IMSS recorre al día hábil siguiente un vencimiento en día inhábil, y el INFONAVIT aplica la misma regla por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
- ¿Cuándo se presentan la ICSOE y el SISUB de enero a abril?
- Del 1 al 17 de mayo. En 2026, el 17 de mayo cayó en domingo, así que el último día fue el lunes 18 de mayo de 2026.
- ¿Qué pasa si el día 17 cae en sábado, domingo o día festivo?
- El plazo se recorre al siguiente día hábil. El IMSS lo dice así en su página de la ICSOE, y el INFONAVIT sujeta el vencimiento del SISUB al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que prorroga el plazo cuando el último día es inhábil. En 2026 pasó en enero (el 17 fue sábado y el último día, el lunes 19) y en mayo (el 17 fue domingo y el último día, el lunes 18).
- ¿La ICSOE y el SISUB vencen el mismo día?
- Sí. Las dos leyes fijan el día 17 de enero, mayo y septiembre, y el IMSS y el INFONAVIT publican los mismos periodos. Son dos trámites distintos, ante dos institutos distintos, pero un mismo recordatorio sirve para ambos.
- ¿Desde cuándo puedo presentar la informativa de cada periodo?
- Desde el día 1 del mes de presentación: del 1 al 17 de enero, mayo o septiembre, según el periodo, de acuerdo con los calendarios que publican el IMSS y el INFONAVIT.
- ¿Tengo que presentar el SISUB si no tuve trabajadores en servicios especializados?
- Según el INFONAVIT, si estás registrado ante la STPS pero no tienes trabajadores prestando servicios especializados, debes presentar un «Informe sin actividad» desde el Portal Empresarial, en Mis trámites, Sistema de Información de Subcontratación.
Fuentes oficiales
Los plazos, las cifras y las obligaciones de esta guía se apoyan en estas fuentes. Consulta la versión vigente para tu caso: esta guía es informativa y no constituye asesoría legal.
- Ley del Seguro Social, artículo 15 A: la ICSOE se presenta cada cuatrimestre, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre (Cámara de Diputados)
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29 Bis: el mismo plazo para el SISUB, con las fechas que publica el Instituto (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 12: días inhábiles y prórroga del plazo al siguiente día hábil (Cámara de Diputados)
- ICSOE: periodos, ventanas de presentación y recorrido al día hábil siguiente (Instituto Mexicano del Seguro Social)
- SISUB: calendario cuatrimestral, vencimiento conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación e informe sin actividad (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)