Sanciones REPSE
Multas REPSE: cuánto cuestan y cómo evitarlas
Incumplir el REPSE no es una sola multa: es una cadena de consecuencias que empieza en la Secretaría del Trabajo y termina en el SAT, el IMSS y el INFONAVIT. Aquí desglosamos cuánto puede costar, qué las detona y —lo más importante— cómo dejar de estar expuesto.
Cuánto son las multas por incumplir el REPSE
La sanción más directa la impone la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): prestar o recibir servicios especializados sin el registro REPSE vigente se castiga con una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La multa aplica por cada parte que incumple y por cada ejercicio en que se detecte, así que el monto real crece con el tiempo que la irregularidad pasa sin corregirse. Las cifras se fijan en UMA precisamente porque su valor en pesos se actualiza cada año.
Quién puede sancionarte
El REPSE cruza tres autoridades y cada una tiene su propia consecuencia:
- STPS — la multa administrativa de 2,000 a 50,000 UMA por operar sin registro vigente, además de la posible cancelación del registro al proveedor.
- SAT — el efecto más caro para el contratante: los pagos a un proveedor sin REPSE vigente no son deducibles para el ISR ni acreditables para el IVA.
- IMSS e INFONAVIT — la falta de las informativas cuatrimestrales (ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT) y de las cuotas del personal detona sus propios requerimientos y multas.
La sanción que más duele: perder deducciones
Para la empresa contratante, la multa de la STPS rara vez es lo más costoso. Lo es el rechazo fiscal: si tu proveedor no tenía registro REPSE vigente y acorde al servicio, el SAT puede negar la deducción del ISR y el acreditamiento del IVA de todo lo que le pagaste.
Sobre un contrato de volumen relevante, ese ajuste supera con facilidad cualquier multa administrativa, y llega acompañado de actualización, recargos y, en su caso, multas por las diferencias de impuesto.
Qué detona una multa REPSE
Las sanciones casi nunca vienen de un solo error grande, sino de omisiones de verificación que se acumulan:
- Contratar —o seguir pagando a— un proveedor sin registro REPSE, o con un registro que no corresponde al servicio prestado.
- Dejar vencer el registro: el REPSE se renueva cada tres años y pierde vigencia si no se actualiza a tiempo.
- No presentar las informativas ICSOE (IMSS) y SISUB (INFONAVIT) dentro de los plazos de cada cuatrimestre.
- Perder una opinión de cumplimiento positiva del SAT, el IMSS o el INFONAVIT y no detectarlo.
- No conservar el expediente que prueba que sí verificaste: en una inspección, la carga de demostrar el cumplimiento recae en quien contrata.
Multas para el proveedor y para el contratante
El proveedor de servicios especializados responde por operar sin registro, por no renovarlo y por no presentar sus informativas. Su riesgo se concentra en la multa de la STPS y en la cancelación del registro.
La empresa contratante responde por un frente distinto y más caro: la no deducibilidad fiscal y la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social del proveedor incumplido. Por eso la reforma puso la carga de la verificación sobre quien recibe el servicio.
Cómo evitar las multas REPSE
Ninguna de estas sanciones depende de la suerte: todas se previenen verificando de forma continua y guardando la evidencia. En la práctica son tres hábitos:
- Verifica antes de contratar y de forma recurrente: registro REPSE vigente y acorde al servicio, más opiniones de cumplimiento positivas del SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
- Sigue el calendario de obligaciones: la renovación del registro y las informativas ICSOE y SISUB de cada cuatrimestre.
- Conserva un expediente auditable por proveedor y periodo, para poder probar el cumplimiento el día de la inspección.
Preguntas frecuentes
- ¿De cuánto son las multas por no tener REPSE?
- La STPS puede imponer una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA a quien preste o reciba servicios especializados sin el registro REPSE vigente. Se aplica por cada parte que incumple, y para la empresa contratante suele pesar más el efecto fiscal: la no deducibilidad del ISR y del IVA de los pagos al proveedor sin registro.
- ¿Quién paga la multa, el proveedor o el contratante?
- Ambos, por conceptos distintos. El proveedor responde por operar sin registro o sin renovarlo y por no presentar sus informativas. El contratante responde por la pérdida de deducciones fiscales y por la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores y al fisco del proveedor incumplido.
- ¿Puedo perder la deducción de lo que le pagué a un proveedor sin REPSE?
- Sí. Si el proveedor no tenía registro REPSE vigente y acorde al servicio, el SAT puede rechazar la deducción del ISR y el acreditamiento del IVA de esos pagos, con actualización y recargos. En contratos de monto relevante, ese ajuste suele superar a la multa administrativa.
- ¿Qué es lo que más detona una multa REPSE?
- La omisión de verificar. Contratar o seguir pagando a un proveedor con registro vencido, que no presenta sus informativas ICSOE y SISUB o que perdió una opinión de cumplimiento —y no detectarlo— es lo que traslada el riesgo a la empresa contratante.
- ¿Cómo se evitan las multas REPSE?
- Con verificación continua y evidencia: confirmar el registro vigente y las opiniones de cumplimiento antes de contratar y de forma recurrente, seguir el calendario de renovación e informativas, y conservar un expediente auditable por proveedor y periodo.