Cuánto son las multas por incumplir el REPSE
La sanción más directa la impone la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): prestar o recibir servicios especializados sin el registro REPSE vigente se castiga con una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La multa aplica a cada parte: a quien presta el servicio sin registro y a quien se beneficia de él. Las cifras se fijan en UMA precisamente porque su valor en pesos se actualiza cada año.
2,000 a 50,000 UMA
La multa que puede imponer la STPS por prestar o recibir servicios especializados sin registro vigente. Aplica a cada parte que incumple.
Quién puede sancionarte
El REPSE cruza tres autoridades y cada una tiene su propia consecuencia:
| Autoridad | Qué puede sancionarte |
|---|---|
| STPS | La multa administrativa de 2,000 a 50,000 UMA por operar sin registro vigente, además de la posible cancelación del registro al proveedor. |
| SAT | El efecto más caro para el contratante: los pagos a un proveedor sin REPSE vigente no son deducibles para el ISR ni acreditables para el IVA. |
| IMSS e INFONAVIT | La falta de las informativas cuatrimestrales (ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT) y de las cuotas del personal detona sus propios requerimientos y multas. |
La sanción que más duele: perder deducciones
Para la empresa contratante, la multa de la STPS rara vez es lo más costoso. Lo es el rechazo fiscal: si tu proveedor no tenía registro REPSE vigente y acorde al servicio, el SAT puede negar la deducción del ISR y el acreditamiento del IVA de todo lo que le pagaste.
Sobre un contrato de volumen relevante, ese ajuste supera con facilidad cualquier multa administrativa, y llega acompañado de actualización, recargos y, en su caso, multas por las diferencias de impuesto.
Qué detona una multa REPSE
Las sanciones casi nunca vienen de un solo error grande, sino de omisiones de verificación que se acumulan:
- Contratar (o seguir pagando a) un proveedor sin registro REPSE, o con un registro que no corresponde al servicio prestado.
- Dejar vencer el registro: el REPSE se renueva cada tres años y pierde vigencia si no se actualiza a tiempo.
- No presentar las informativas ICSOE (IMSS) y SISUB (INFONAVIT) dentro de los plazos de cada cuatrimestre.
- Perder una opinión de cumplimiento positiva del SAT, el IMSS o el INFONAVIT y no detectarlo.
- No conservar el expediente que prueba que sí verificaste: en una inspección, la carga de demostrar el cumplimiento recae en quien contrata.
Multas para el proveedor y para el contratante
El proveedor de servicios especializados responde por operar sin registro, por no renovarlo y por no presentar sus informativas. Su riesgo se concentra en la multa de la STPS y en la cancelación del registro.
La empresa contratante responde por un frente distinto y más caro. Si no verifica ni conserva la evidencia, pierde la deducción y el acreditamiento de esos pagos. Y si el proveedor incumple con sus trabajadores o con el IMSS y el INFONAVIT, responde solidariamente por los trabajadores que le asignó, lo haya verificado o no.
Cómo evitar las multas REPSE
Ninguna de estas sanciones depende de la suerte. Las multas y la pérdida de la deducción se previenen verificando de forma continua y guardando la evidencia; la responsabilidad solidaria no se evita con papeles, pero la misma verificación te deja ver a tiempo al proveedor que empieza a incumplir. En la práctica son tres hábitos:
- Verifica antes de contratar y de forma recurrente: registro REPSE vigente y acorde al servicio, más opiniones de cumplimiento positivas del SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
- Sigue el calendario de obligaciones: la renovación del registro y las informativas ICSOE y SISUB de cada cuatrimestre.
- Conserva un expediente auditable por proveedor y periodo, para poder probar el cumplimiento el día de la inspección.
Preguntas frecuentes
- ¿De cuánto son las multas por no tener REPSE?
- La STPS puede imponer una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA a quien preste o reciba servicios especializados sin el registro REPSE vigente. Se aplica por cada parte que incumple, y para la empresa contratante suele pesar más el efecto fiscal: la no deducibilidad del ISR y del IVA de los pagos al proveedor sin registro.
- ¿Quién paga la multa, el proveedor o el contratante?
- Ambos. La multa de la STPS, de 2,000 a 50,000 veces la UMA, aplica a quien presta el servicio sin registro vigente y también a quien lo recibe. Además, el proveedor responde por no presentar sus informativas, y el contratante, por la pérdida de deducciones fiscales y por la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores y al fisco del proveedor incumplido.
- ¿Puedo perder la deducción de lo que le pagué a un proveedor sin REPSE?
- Sí. Si el proveedor no tenía registro REPSE vigente y acorde al servicio, el SAT puede rechazar la deducción del ISR y el acreditamiento del IVA de esos pagos, con actualización y recargos. En contratos de monto relevante, ese ajuste suele superar a la multa administrativa.
- ¿Qué es lo que más detona una multa REPSE?
- La omisión de verificar. Contratar o seguir pagando a un proveedor con registro vencido, que no presenta sus informativas ICSOE y SISUB o que perdió una opinión de cumplimiento (y no detectarlo) es lo que traslada el riesgo a la empresa contratante.
- ¿Cómo se evitan las multas REPSE?
- Con verificación continua y evidencia: confirmar el registro vigente y las opiniones de cumplimiento antes de contratar y de forma recurrente, seguir el calendario de renovación e informativas, y conservar un expediente auditable por proveedor y periodo.
Fuentes oficiales
Los plazos, las cifras y las obligaciones de esta guía se apoyan en estas fuentes. Consulta la versión vigente para tu caso: esta guía es informativa y no constituye asesoría legal.
- Ley Federal del Trabajo, artículos 14, 15 y 1004-C: registro, responsabilidad solidaria y multa de 2,000 a 50,000 UMA (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación, artículos 15-D y 26, fracción XVI: deducción y acreditamiento solo con un proveedor registrado, y responsabilidad solidaria por las contribuciones de sus trabajadores (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción V: lo que el contratante verifica y obtiene en cada pago (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5o., fracción II: requisitos para acreditar el IVA (Cámara de Diputados)
- Ley del Seguro Social, artículos 15 A y 304 A: la informativa ante el IMSS y la infracción por no presentarla (Cámara de Diputados)
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29 Bis: la informativa ante el INFONAVIT (Cámara de Diputados)
- Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, 23 de abril de 2021 (Diario Oficial de la Federación)