Quién tiene que registrarse
Debe inscribirse en el REPSE toda persona física o moral que ponga trabajadores propios a disposición de un cliente para ejecutar servicios especializados u obras especializadas: actividades que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de ese cliente.
La prueba no es cómo se llame el contrato, sino quién dirige y quién emplea. Si tu personal trabaja bajo la coordinación de tu cliente en una actividad que sí es su giro, no estás ante un servicio especializado sino ante subcontratación de personal, que está prohibida.
Requisitos que aplican a todos
Con independencia de la figura jurídica, la STPS revisa cuatro frentes antes de otorgar el registro:
- Estar al corriente ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, las tres opiniones de cumplimiento en sentido positivo son la puerta de entrada, y es donde se detiene la mayoría de las solicitudes.
- Registro patronal ante el IMSS por cada clase de riesgo en que se prestarán los servicios.
- e.firma vigente del solicitante o de su representante legal: todo el trámite se firma electrónicamente.
- Que las actividades que declaras estén respaldadas por tu objeto social o tu actividad registrada ante el SAT, y por el personal con que efectivamente cuentas.
Persona moral: lo que cambia
Una sociedad acredita además su existencia y su representación. En la práctica, eso significa tener a la mano (y en versión digitalizada legible) la documentación corporativa:
- Acta constitutiva y, si los hubo, los instrumentos que modificaron el objeto social.
- Instrumento notarial que otorga facultades al representante legal, más su identificación oficial.
- Constancia de situación fiscal de la sociedad y comprobante de domicilio.
- Que el objeto social ampare las actividades especializadas que se registrarán: si el acta no las contempla, el orden correcto es reformar el objeto social antes de solicitar el registro.
Persona física: lo que cambia
La persona física acredita su identidad directamente y no aporta documentación corporativa, pero se le exige lo mismo en materia de cumplimiento y de capacidad real:
- Identificación oficial vigente, CURP y RFC del propio solicitante.
- Constancia de situación fiscal y comprobante de domicilio.
- Registro patronal propio ante el IMSS: sin trabajadores registrados no hay servicio especializado que poner a disposición.
- Que la actividad económica registrada ante el SAT corresponda a los servicios que se declaran.
El registro se otorga por actividad, no en general
Este es el punto que más confusión genera, y el que más caro sale. El REPSE no es una licencia genérica: ampara actividades concretas, y solo esas.
Un proveedor con registro vigente para mantenimiento industrial no está cubierto si además te factura servicios de limpieza. Para la empresa contratante el efecto es el mismo que si no tuviera registro: los pagos por la actividad no amparada quedan expuestos al rechazo de la deducción y del acreditamiento.
Por eso la verificación útil no es «¿tiene REPSE?» sino «¿su registro cubre exactamente lo que le estoy contratando?».
Por actividad
El registro ampara actividades concretas, no a la empresa en general. Lo que quede fuera de ellas está tan expuesto como si no hubiera registro.
Por qué se rechazan las solicitudes
Los motivos se repiten, y casi todos se resuelven antes de iniciar el trámite:
- Alguna de las tres opiniones de cumplimiento en sentido negativo al momento de la revisión.
- Objeto social o actividad ante el SAT que no ampara los servicios declarados.
- Falta de registro patronal para la clase de riesgo correspondiente.
- Documentación ilegible, vencida o incongruente entre sí, nombres, domicilios o RFC que no coinciden entre documentos.
- Declarar actividades que no corresponden a servicios especializados, sino al giro preponderante del cliente.
Después del registro: no termina ahí
Obtener el registro es el principio de una obligación continua. El REPSE tiene una vigencia de tres años y debe renovarse; cualquier cambio en la información registrada debe avisarse a la STPS; y cada cuatrimestre hay que presentar las informativas ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT.
Un registro obtenido y luego desatendido produce exactamente el mismo riesgo que no haberlo tramitado nunca.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos pide el REPSE para una persona moral?
- Además de los requisitos comunes (opiniones de cumplimiento positivas del SAT, IMSS e INFONAVIT, registro patronal y e.firma vigente), una persona moral acredita su existencia y representación: acta constitutiva y sus modificaciones, instrumento notarial con las facultades del representante legal e identificación de este, constancia de situación fiscal y comprobante de domicilio. El objeto social debe amparar las actividades especializadas que se registrarán.
- ¿Qué requisitos pide el REPSE para una persona física?
- Identificación oficial vigente, CURP y RFC del solicitante, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio, registro patronal propio ante el IMSS y e.firma vigente, además de las tres opiniones de cumplimiento en sentido positivo. La actividad económica registrada ante el SAT debe corresponder a los servicios que se declaran.
- ¿El registro REPSE cubre todos los servicios de mi empresa?
- No. El registro se otorga por actividades específicas y solo ampara esas. Si un proveedor presta un servicio distinto al registrado, para la empresa contratante el efecto es el mismo que si no tuviera registro. Al verificar a un proveedor, lo que importa no es que tenga REPSE, sino que su registro cubra exactamente la actividad contratada.
- ¿Por qué me pueden rechazar la solicitud de REPSE?
- Los motivos más frecuentes son una opinión de cumplimiento en sentido negativo ante el SAT, el IMSS o el INFONAVIT; un objeto social o una actividad ante el SAT que no ampara los servicios declarados; la falta de registro patronal para la clase de riesgo correspondiente; y documentación ilegible, vencida o incongruente entre sí.
- ¿Necesito modificar mi objeto social antes de registrarme?
- Si el objeto social no ampara las actividades especializadas que vas a registrar, sí: el orden correcto es reformarlo primero y después solicitar el registro. Presentar la solicitud con un objeto social que no corresponde es una de las causas habituales de rechazo.